domingo, 16 de mayo de 2010

¿Quiénes pueden testar?


El testamento debe efectuarse por una persona capaz de disponer de sus bienes, es decir, requiere ser mayor de edad y en pleno uso de sus facultades; pero claro, un menor emancipado, también podrá testar.

Al contrario, no podrán testar los menores de edad, ni los mayores que tengan alguna incapacidad mental, caso en el que es mejor realizar el procedimiento judicial necesario para que sea declarado en estado de interdicción. Tampoco lo pueden otorgar las personas, que siendo capaces, al momento de testar se encuentran bajo el influjo de drogas o el alcohol. En el supuesto de que alguna persona incapaz otorgue testamento, éste puede ser anulado por un juez, una vez que sea probada la incapacidad

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