domingo, 16 de mayo de 2010

Requisitos para poder hacer su testamento

Es importante dejar tu testamento para evitar futuros problemas en tu familia, entérate en que consiste el trámite:

1) Proporcionar datos generales del testador:

Nombre, apellidos paterno y materno

Estado civil (soltero o casado)

Fecha y lugar de nacimiento

Nacionalidad

Ocupación

Domicilio (calle, colonia, ciudad, delegación o municipio, estado, código postal)

RFC
2) Señalar:

Herederos (persona o personas que adquieren a título universal los bienes, derechos y acciones que tenga el testador al ocurrir el fallecimiento)

Legatarios (persona o personas a quienes el testador dispone dejar un bien o conjunto de bienes específicamente determinados)

Sustitutos: mencionar los sustitutos de los herederos y legatarios designados, para el caso de que los primeros fallezcan antes o simultáneamente con el testador, repudien o estén sujetos a alguna incapacidad para heredar

Albacea (administrador de los bienes que componen la masa hereditaria, hasta su adjudicación)

Si es el primer testamento que se otorga

Nombre de los padres del testador

Nombre del cónyuge
Nombre de los hijos

En caso de que el (la) testador(a) no sepa o no pueda firmar, o si el testador(a) es sordo, o ciego o no pueda o no sepa leer, es obligatorio que se proporcionen los generales de dos testigos, quienes no podrán ser familiares

No abreviar nombres ni apellidos, y en caso de mujeres, suministrar apellidos de soltera

Tanto el testador como los testigos deberán presentar, al momento de la firma del testamento, identificación oficial (licencia, credencial de elector o pasaporte).

¿Quiénes pueden testar?


El testamento debe efectuarse por una persona capaz de disponer de sus bienes, es decir, requiere ser mayor de edad y en pleno uso de sus facultades; pero claro, un menor emancipado, también podrá testar.

Al contrario, no podrán testar los menores de edad, ni los mayores que tengan alguna incapacidad mental, caso en el que es mejor realizar el procedimiento judicial necesario para que sea declarado en estado de interdicción. Tampoco lo pueden otorgar las personas, que siendo capaces, al momento de testar se encuentran bajo el influjo de drogas o el alcohol. En el supuesto de que alguna persona incapaz otorgue testamento, éste puede ser anulado por un juez, una vez que sea probada la incapacidad

TIPOS DE TESTAMENTOS


Tipos de testamento:


• El testamento ológrafo
Es el realizado por el testador.
• El testamento abierto
A diferencia del testamento cerrado, el abierto se otorga ante Notario, quien conserva el original del documento desapareciendo así el peligro de que pueda destruirse o perderse.
• Es necesaria la intervención de 2 testigos si el testador:
- No sabe o no puede firmar.
- Es ciego.
- No sabe o no puede leer por sí mismo el testamento.
- Cuando así lo solicite el Notario.

• El testamento cerrado
En esta modalidad de testamento, el testador, sin revelar cuál es su última voluntad, declara que ésta se encuentra contenida en un 'pliego' que entrega al Notario.
Puede estar escrito:
- De puño y letra: El testador deberá poner al final su firma.
- Mecanografiado o escrito por un tercero: El testador deberá firmar en todas las hojas. Si no puede firmar personalmente debe indicar el motivo e identificar a la persona que quiere que lo haga en su nombre.

No pueden realizar testamento cerrado los ciegos o las personas que no sepan o no puedan leer.
• El testamento militar.

En situaciones de guerra se permite que cualquier militar o personal al servicio del ejército, otorgue testamento ante un oficial que tenga al menos la graduación de Capitán, o ante el capellán o médico que le asista si se encuentra enfermo.
• El marítimo
Es el testamento abierto o cerrado que se otorga durante un viaje por mar por cualquiera de los que van a bordo.
El testamento realizado en el extranjero
Los españoles pueden realizar testamento fuera de España siguiendo las normas establecidas en el país en el que se otorga y podrá ser tanto ológrafo como abierto o cerrado sin que sea válido en España el testamento mancomunado.

sábado, 15 de mayo de 2010

Diferencias entre un heredero y un legatario

Concepto de heredero

El heredero es aquella persona designada por el testador en el testamento, o el señalado por la Ley en defecto de testamento, para recibir la totalidad de los bienes de la herencia (heredero único) o una parte alícuota de la misma (es decir, una cuota o parte de la totalidad de la herencia).

El heredero no sólo recibe los bienes de la herencia sino que también responde con sus propios bienes de las deudas de la misma, salvo que la haya aceptado la herencia a beneficio de inventario.

Concepto de legatario

El legatario es aquella persona designada por el testador en su testamento para que reciba uno o varios bienes concretos de la herencia.

A diferencia del heredero, el legatario no responde de las deudas de la herencia.
Hay que tener en cuenta que una misma persona puede ser designada por el testador como legatario de bienes concretos y determinados y, al mismo tiempo, como heredero de una cuota o parte del resto de los bienes de la herencia. En este caso, dicha persona no tiene por qué aceptar necesariamente tanto la herencia como el legado a su favor, sino que puede aceptar la herencia y renunciar el legado o viceversa.

jueves, 6 de mayo de 2010

Albacea


Albacea es el encargado por un testador o por un juez de cumplir la última voluntad y custodiar los bienes de una persona fallecida (el caudal hereditario). En el primer caso (cuando ha sido nombrado en el testamento) se denomina albacea testamentario, y en el segundo, albacea dativo.

Facultades del cargo de albacea:

No habiendo el testador determinado especialmente las facultades de los albaceas, tendrán las siguiente (artículo 902 Código Civil):

• Disponer y pagar los sufragios y funeral del testador con arreglo a lo dispuesto en el testamento y en su defecto según la costumbre del lugar.
• Satisfacer los legados que consistan en metálico con el conocimiento y beneplácito de los herederos.
• Vigilar la ejecución de todo lo dispuesto en el testamento y sostener, siendo justo, su validez en juicio o fuera de él.
• Tomar las precauciones necesarias para la conservación y custodia de los bienes con la intervención de los herederos presentes.

Prohibiciones del cargo de albacea:

• No delegar del cargo.
• No pueden adquirir por sí, ni por persona interpuesta, ni aún en subasta pública o judicial los bienes confiados a su cargo.