jueves, 6 de mayo de 2010

Albacea


Albacea es el encargado por un testador o por un juez de cumplir la última voluntad y custodiar los bienes de una persona fallecida (el caudal hereditario). En el primer caso (cuando ha sido nombrado en el testamento) se denomina albacea testamentario, y en el segundo, albacea dativo.

Facultades del cargo de albacea:

No habiendo el testador determinado especialmente las facultades de los albaceas, tendrán las siguiente (artículo 902 Código Civil):

• Disponer y pagar los sufragios y funeral del testador con arreglo a lo dispuesto en el testamento y en su defecto según la costumbre del lugar.
• Satisfacer los legados que consistan en metálico con el conocimiento y beneplácito de los herederos.
• Vigilar la ejecución de todo lo dispuesto en el testamento y sostener, siendo justo, su validez en juicio o fuera de él.
• Tomar las precauciones necesarias para la conservación y custodia de los bienes con la intervención de los herederos presentes.

Prohibiciones del cargo de albacea:

• No delegar del cargo.
• No pueden adquirir por sí, ni por persona interpuesta, ni aún en subasta pública o judicial los bienes confiados a su cargo.

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