lunes, 26 de abril de 2010

¿Qué es la legítima?

Según el artículo 806 del Código Civil, la legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos.

¿Quiénes son los herederos forzosos?

1º Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
Constituyen la legítima de los hijos y descendientes las dos terceras partes del haber hereditario del padre y de la madre.

2º A falta de los anteriores los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
Sin embargo, si existen hijos y descendientes, no existirá legítima de padres y ascendientes.

3º El viudo/a en la forma y medida que establece el Código.
El cónyuge que al morir su consorte no se hallase separado de éste judicialmente o de hecho, si concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora.No existiendo descendientes, pero sí ascendientes, el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia.No existiendo descendientes ni ascendientes el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de los dos tercios de la herencia.